¡HOY TE NECESITAMOS MÁS QUE NUNCA!
(Ley N° 16.282 sobre Donaciones en Estado de Catástrofe.)
El Estado de Excepción por Catástrofe que rige a nuestro país hasta junio te permite realizar donaciones en dinero y bienes sin límite a quienes más lo necesitan.
Las donaciones de personas naturales y jurídicas se encuentran exentas de todo impuesto o gravamen.
No tienen límite, es decir, no se aplica el límite general de 5% que afecta a las demás donaciones.
También pueden realizar donaciones empresas con pérdidas tributarias.
¿Cuál es tu beneficio?
Deducción del todo o parte del monto donado de la renta afecta a impuesto (es un gasto necesario para producir la renta). NO tiene el límite de donación que establece el artículo 10, de la Ley N° 19.885.
¿Cuál es nuestro beneficio?
Podremos acoger con amor y satisfacer las necesidades de más de 200 niños, niñas, adolescentes, personas mayores y a sus familias en tiempos de cuarentena y COVID 19.